¿Qué hacer si sufrimos un accidente en bici?. ¿Dónde estacionarla mientras realizamos algún trámite?. ¿Y si tomamos el metro porque el pique igual se hace largo?. ¿La izquierda o la derecha si pedaleo por la calle?. ¿La vereda es nuestro espacio más seguro?.¿Y con el Transantiago ah?Muchas preguntas sin respuestas para quienes usan la cleta como medio de trasporte en la ciudad, y cuyo único referente legal es la Ley de Tránsito y el Decreto Supremo 83 y 85 del Ministerio de Transporte, reproducido a continuación. Por obvio, añejo y obsoleto, una nueva normativa con urgencia por favor.
Art.72.- Desde 1/2 después de la puesta de sol, hasta 1/2 hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca. Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectan tes.
Art.83.- Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Art.84.- Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.
Art.121.- Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.
Art.133.- Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.
Art.134.- Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.
Art.135.- Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en el artículo anterior, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.Los triciclos y carretones de mano deberán transitar siempre uno en pos de otro.
Art.136.- Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
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